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SEPTIEMBRE 19 DE 2024

De acuerdo con el parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario (ET), algunas sociedades seguirán exoneradas del cálculo de la tasa mínima de tributación, una medida establecida mediante la Ley 2277 de 2022. Esta norma está siendo objeto de múltiples demandas ante la Corte Constitucional, pero hasta la fecha (septiembre de 2024), no han cambiado las entidades exentas de este cálculo.

¿Qué es la Tasa Minima de Tributación?

La tasa mínima de tributación es una herramienta para asegurar que la mayoría de las personas jurídicas del régimen ordinario paguen un impuesto neto de renta mínimo, aplicable desde el año gravable 2023. Sin embargo, existen siete tipos de sociedades que no estarán obligadas a aplicarla al cierre de 2024, siempre que no estén obligadas a presentar el informe país por país (Artículo 260-5 del ET).

Sociedades Exoneradas:

  • Personas jurídicas extranjeras sin residencia en Colombia – Estas entidades no deberán realizar el cálculo de la tasa mínima de tributación.
  • Sociedades acogidas al régimen Zese (Zonas Económicas Sociales Especiales) – Están exoneradas mientras su tarifa de impuesto de renta sea del 0% y no estén obligadas a presentar el informe país por país.
  • Sociedades acogidas al régimen Zomac (Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado) – Estas empresas también están exentas, en las mismas condiciones que las del régimen Zese.
  • Empresas que construyan nuevos hoteles o parques temáticos (o los remodelen o amplíen) – Solo aquellas que lo hagan entre 2023 y 2027 podrán beneficiarse de esta exención.
  • Editoriales dedicadas exclusivamente a la edición de libros (Ley 98 de 1993) – Estas empresas estarán exentas del cálculo siempre que cumplan con la norma y no presenten el informe país por país.

    Empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta – Aquellas donde el Estado tenga más del 90% de participación, y que manejen monopolios de suerte, azar, licores y alcoholes, estarán exentas de la tasa mínima.
  • Personas jurídicas que participen en contratos de concesión y asociaciones público-privadas – Estarán exoneradas conforme a lo previsto en el artículo 32 del Estatuto Tributario.

Consideraciones Finales:

Es importante tener presente que nuevas decisiones judiciales podrían afectar la normativa actual, pero hasta la fecha de cierre del año gravable 2024, estas sociedades no deberán calcular ni pagar la tasa mínima de tributación. Las empresas deberán estar atentas a cualquier cambio legislativo que emita la Corte Constitucional o el Gobierno Nacional en los meses venideros.


El propósito de este texto es proporcionar información general y educativa solamente, y no debe considerarse como vinculante ni comprometer la responsabilidad del autor o de cualquier otra parte. Este documento tiene un enfoque pedagogico y su intencion es ilustrar de manera general los conceptos que se abordan. Por lo tanto, cualquier decision o accion tomada basada en la información presentada aquí es responsabilidad exclusiva del lector.

Leonardo Sánchez Ruenes
Columnista
Senior de AuditorÍa y BPO

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