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Diciembre 6 de 2024

En este boletín abordamos temas clave relacionados con los derechos y obligaciones tanto de empleadores como de trabajadores en Colombia. Analizaremos aspectos fundamentales como la prima de servicios, las vacaciones colectivas y las condiciones legales en torno a los despidos sin justa causa, con el objetivo de brindar claridad sobre las normativas laborales vigentes y promover un ambiente laboral justo y conforme a la ley.


La prima de servicios es una prestación laboral obligatoria que corresponde a todos los trabajadores en Colombia, de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo (CST). Esta prestación equivale a 30 días de salario por cada año trabajado y debe ser pagada en dos cuotas: la primera, a más tardar el 30 de junio, y la segunda, antes del 20 de diciembre. Los empleadores que no cumplan con esta obligación se enfrentan a severas sanciones, que incluyen multas impuestas por el Ministerio del Trabajo y la obligación de pagar indemnizaciones al trabajador afectado.

Los empleados que tienen derecho a recibir la prima de servicios son aquellos que tienen un vínculo laboral dependiente y subordinado, es decir, aquellos que trabajan bajo un contrato laboral, sin importar la modalidad o duración del mismo. Esto incluye a trabajadores de empresas privadas, del servicio doméstico, y aquellos que prestan servicios en fincas o para familias en particular. En términos generales, todos los trabajadores que se ajusten a estas condiciones tienen derecho a este beneficio, incluso si se encuentran en modalidades como teletrabajo o trabajo en casa.

Es fundamental que los empleadores cumplan con esta obligación, ya que la omisión del pago de la prima de servicios puede generar serias consecuencias legales. En primer lugar, el Ministerio del Trabajo podría imponer multas significativas, que pueden alcanzar hasta los 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV). Además, los empleadores deben tener en cuenta que la falta de pago de esta prestación genera una indemnización moratoria, que equivale a un día de salario por cada día de demora. Incluso, en casos de incumplimiento reiterado, el trabajador podría renunciar de manera justificada, con derecho a una indemnización por perjuicios.

Cada diciembre, la prima de servicios se convierte en un pago esperado por muchos trabajadores, ya que representa un alivio económico para las festividades. Sin embargo, no todos los trabajadores tienen derecho a recibirla, por lo que es importante conocer las condiciones que regulan su entrega. En este contexto, la prima de diciembre se calcula de manera similar a la del primer semestre, es decir, tomando en cuenta el tiempo efectivamente trabajado durante el período de seis meses que va desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre.

Todos los trabajadores subordinados, es decir, aquellos con un contrato laboral, tienen derecho a recibir la prima de servicios. Esto incluye no solo a los trabajadores con contratos fijos o indefinidos, sino también a aquellos con contratos temporales, por obra o labor, y a quienes prestan servicios como empleados domésticos, choferes de servicio familiar o trabajadores de fincas. Por otro lado, los trabajadores independientes o aquellos vinculados mediante un contrato de prestación de servicios no tienen derecho a este pago, ya que este tipo de relación no se regula por el Código Sustantivo del Trabajo, sino por otras normativas civiles o mercantiles.

El cálculo de la prima de diciembre se realiza tomando como base el salario del trabajador y el tiempo trabajado en el semestre correspondiente. Por ejemplo, si un trabajador recibe un salario mínimo, equivalente a $1.300.000 en 2024, la prima de servicios de diciembre se calcula multiplicando este salario por 180 (el número de días laborados en el semestre) y dividiendo el resultado entre 360, lo que da un total de $650.000. Este proceso garantiza que el pago de la prima sea proporcional al tiempo efectivamente trabajado durante el semestre.


Las vacaciones colectivas son una modalidad en la que los empleadores conceden simultáneamente un período de descanso remunerado a todos o a un grupo de empleados. Esta práctica es común en situaciones donde la empresa programa un cierre operativo, como durante las festividades de Navidad o Año Nuevo, o en épocas de baja actividad. Las vacaciones son un derecho de los trabajadores, que deben gozar de un descanso de al menos 15 días hábiles consecutivos después de haber trabajado durante un año completo bajo el mismo empleador.

En algunas ocasiones, las vacaciones colectivas se otorgan anticipadamente, es decir, antes de que el trabajador haya cumplido el año de servicio requerido. Este tipo de vacaciones anticipadas tiene reglas especiales que deben ser consideradas tanto por los empleadores como por los empleados. Por ejemplo, si el trabajador renuncia después de haber recibido vacaciones colectivas anticipadas, no estará obligado a cumplir con el período completo de un año de servicio, y tampoco tendrá que devolver el dinero correspondiente a las vacaciones ya otorgadas.

Las reglas para conceder las vacaciones colectivas deben ser claras y respetar los derechos del trabajador. El empleador tiene la facultad de decidir cuándo y cómo otorgar este descanso, ya sea de forma individual o colectiva. En todo caso, las vacaciones colectivas deben ser remuneradas con el salario que el trabajador devengaba al momento de iniciar su descanso. Además, si las vacaciones se otorgan antes de cumplir el año de servicio, el trabajador no podrá solicitarlas nuevamente una vez que cumpla dicho período.


El despido sin justa causa es una práctica en la que el empleador decide terminar el contrato de trabajo sin necesidad de que exista una razón legalmente válida para ello. Aunque el empleador tiene derecho a despedir a un trabajador sin justificación, este derecho está limitado por el respeto a los derechos fundamentales del trabajador. Es decir, un despido sin justa causa puede ser ilegal si se realiza por motivos discriminatorios o violatorios de los derechos constitucionales del trabajador, incluso si se paga la indemnización correspondiente.

El despido con justa causa ocurre cuando el empleador despide al trabajador debido a un incumplimiento grave de las obligaciones laborales. En estos casos, no se requiere el pago de indemnización. En cambio, el despido sin justa causa con indemnización es válido cuando el empleador decide terminar el contrato sin una causa justificada, pero cumple con la obligación de pagar la indemnización que corresponde al trabajador. Esta indemnización varía dependiendo del tiempo trabajado y de las condiciones del contrato laboral.

Sin embargo, el despido sin justa causa con indemnización puede ser considerado inconstitucional si está motivado por razones discriminatorias, como el género, la raza, la afiliación política o el estado de maternidad o paternidad del trabajador. En este caso, el despido sería ilegal, y el trabajador tendría derecho a solicitar su reintegro al puesto de trabajo, además de posibles indemnizaciones adicionales. La Corte Constitucional ha reiterado que la indemnización no es suficiente para justificar un despido que vulnere derechos fundamentales del trabajador, incluso si se cumple con las formalidades legales. Por lo tanto, el empleador debe tener en cuenta que su libertad para despedir no puede ser utilizada de manera arbitraria ni abusiva.

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El propósito de este texto es proporcionar información general y educativa solamente, y no debe considerarse como vinculante ni comprometer la responsabilidad del autor o de cualquier otra parte. Este documento tiene un enfoque pedagógico y su intención es ilustrar de manera general los conceptos que se abordan. Por lo tanto, cualquier decisión o acción tomada basada en la información presentada aquí es responsabilidad exclusiva del lector.

Leonardo Sánchez Ruenes
Columnista
Senior de AuditorÍa y BPO

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