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Audit and Consulting Services SAS

Boletín de actualidad contable, tributaria y de aseguramiento
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Viernes, 11 de septiembre de 2026

Índice de titulares

1 Minhacienda propone borrar el tope del 30 % que frenaba la inversión de las pensiones obligatorias en el exterior


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El Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicó el 10 de septiembre un proyecto de decreto que deroga los artículos 2.6.12.1.27, 2.6.12.1.28 y 2.6.12.1.29 del Decreto 2555 de 2010, la norma que desde este año le puso un techo del 30 % a las inversiones en activos del exterior de los cuatro tipos de fondos de pensiones obligatorias que administran las AFP. Ese límite lo había fijado el Decreto 369 de 2026, del gobierno anterior, junto con la obligación de presentar ante la Superintendencia Financiera un plan de ajuste gradual hacia ese tope, priorizando los recursos de las cotizaciones nuevas. El plazo de ese plan vencía el 7 de octubre, así que el Gobierno decidió intervenir antes de que la fecha límite obligara a las AFP a repatriar posiciones ya construidas afuera.

La justificación técnica corre por cuenta de la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera, que sostiene que un portafolio sin ese tope permite mejor rentabilidad, mejor gestión del riesgo y mejor gestión de la liquidez, gracias a una diversificación internacional más amplia. Dicho de otro modo: la plata de los pensionados llevaba un año con instrucciones de quedarse más cerca de casa, y el nuevo Gobierno prefiere dejarla viajar.

Para las áreas financieras y de riesgo de las AFP y sus proveedores de servicios de auditoría, el cambio modifica de fondo el marco bajo el cual se valoran, se reportan y se auditan los portafolios de inversión en el exterior de más de treinta millones de afiliados al régimen de ahorro individual, justo cuando esos mismos portafolios venían ajustándose a la restricción que ahora se propone eliminar.

2 La Superintendencia Financiera estrena el GERCO, un capítulo propio para el riesgo de maltratar al consumidor financiero


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La Superintendencia Financiera puso a comentarios el Proyecto de Circular Externa 14 de 2026, que crea la Gestión del Riesgo de Conductas de Afectación a Consumidores Financieros (GERCO) como un capítulo independiente, separado del Sistema de Administración del Riesgo de Conducta de Mercado (SARCO) con el que convivía hasta ahora. El enfoque, según la propia entidad, es preventivo, proporcional y cubre todo el ciclo de vida del producto financiero, incluidos los canales digitales y los terceros que participan en su distribución. La norma no convierte automáticamente cualquier falla operativa en un evento GERCO: solo entran en el radar las conductas o prácticas que efectivamente afecten al consumidor o al mercado, un matiz que evita que un simple error de sistemas termine tratado con la misma severidad que una venta engañosa.

El proyecto trae, además, un listado específico de entidades vigiladas obligadas a implementarlo, así que no aplica de forma genérica a todo el sector. Los comentarios se reciben hasta el martes 15 de septiembre a las 5:00 p.m., un plazo que corre en paralelo con el de los estándares de finanzas abiertas que la Superintendencia también tiene en consulta.

Para las áreas de cumplimiento y control interno de bancos, aseguradoras y demás entidades vigiladas, el mensaje de fondo es que la protección al consumidor financiero deja de ser un anexo dentro de la gestión del riesgo de conducta de mercado y pasa a tener metodología, indicadores y gobierno propios. Vale la pena revisar el listado de entidades obligadas antes de asumir que el capítulo nuevo aplica —o que no aplica— por simple intuición.

3 El PCAOB le baja el volumen a su propia norma de control de calidad, apenas un año después de imponerla


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El Consejo de Supervisión Contable de Compañías Públicas de Estados Unidos (PCAOB, por sus siglas en inglés) adoptó el 9 de septiembre un paquete de enmiendas que simplifica QC 1000, su norma sobre el sistema de control de calidad de las firmas de auditoría. La historia de esta norma ya tiene vaivenes suficientes para una telenovela regulatoria: el PCAOB la aprobó originalmente en mayo de 2024, la industria protestó por la carga que implicaba implementarla, el propio organismo pospuso su entrada en vigencia un año en agosto de 2025, y ahora, bajo una nueva composición del Consejo, llegan los recortes.

Entre los cambios quedan la eliminación del requisito de «solo diseño» para firmas sin auditorías de compañías con reporte público, mayor flexibilidad para asignar roles de control de calidad a personal externo, la eliminación de la exigencia de una Función de Control de Calidad Externo, una definición de deficiencia más acotada —solo cuenta cuando afecta evidencia o conclusiones de auditoría—, libertad para elegir la fecha anual de evaluación en lugar de una fecha fija, y una reducción del período de retención de documentación de siete a cinco años. La vigencia se mantiene, por ahora, en el 15 de diciembre de 2026, sujeta a la aprobación final de la Comisión de Bolsa y Valores (SEC).

Para las firmas colombianas afiliadas a redes internacionales con obligaciones bajo estándares PCAOB, o que simplemente siguen su evolución como referencia de buenas prácticas, el episodio deja una lección aplicable en cualquier jurisdicción: una norma de control de calidad demasiado ambiciosa en el papel puede terminar podada en la práctica, no porque el objetivo estuviera mal, sino porque el costo de implementarla se les fue de las manos a quienes debían cumplirla primero.

4 El Gobierno adelanta cartas para la negociación del salario mínimo de 2027 y descarta repetir la fórmula de este año


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El ministro de Hacienda, Miguel Gómez Martínez, señaló el 10 de septiembre que el incremento del salario mínimo para 2027 debería fijarse con base en tres criterios: la inflación oficial del DANE, la productividad laboral y la protección del poder adquisitivo de los trabajadores. El funcionario fue más allá y calificó el aumento decretado para 2026 como «absolutamente innecesario», al que atribuyó parte de la presión inflacionaria y del aumento de las importaciones que el país viene registrando este año —una autocrítica poco frecuente en boca de quien tiene que sentarse, meses después, en la misma mesa a negociar el siguiente incremento.

Con la inflación anual de agosto en 6,24 % y la meta del Banco de la República todavía en 3 %, los escenarios que circulan entre analistas van desde un aumento del 6 % (que llevaría el salario mínimo a $1.855.959) hasta uno del 8 % ($1.890.977), pasando por un punto intermedio de 7 % ($1.873.468). El exministro Mauricio Cárdenas se aventuró a decir que la cifra más cercana, sin interferencias políticas, rondaría el 8 %. La negociación formal entre Gobierno, empresarios y trabajadores está programada para diciembre.

Para las áreas de nómina, presupuesto y planeación financiera de las empresas, estas señales tempranas no son vinculantes, pero sí anticipan el rango de trabajo con el que conviene empezar a modelar el costo laboral de 2027, sobre todo en sectores con nómina intensiva que ya sienten el peso acumulado de los incrementos de los últimos años.

5 Quiénes pueden pedirle plata de vuelta a la DIAN tras la caída del decreto de la emergencia económica


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Con la temporada de declaración de renta de personas naturales en su recta final, conviene recordar un antecedente que sigue teniendo efectos prácticos: la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-079 de 2026, declaró inexequible el Decreto Legislativo 1474 de 2025, expedido durante la emergencia económica declarada a finales de ese año, que había creado y modificado varios tributos entre el 30 de diciembre de 2025 y el 28 de enero de 2026. La Corte ordenó restituir lo pagado bajo esas normas caídas: los impuestos directos pagados por anticipado se devuelven de oficio, y los indirectos, a quien demuestre haberlos pagado efectivamente mientras el decreto estuvo vigente.

El trámite sigue las reglas generales de devolución de saldos a favor: la DIAN tiene 50 días para resolver la solicitud, o 20 si el contribuyente presenta garantía. Para saldos de hasta 1.000 UVT (cerca de $52.374.000 en 2026), el giro se hace directo a la cuenta bancaria registrada; por encima de ese monto, el mecanismo es el sistema de Títulos de Devolución de Impuestos (TIDIS). El contribuyente debe reunir factura electrónica, declaraciones tributarias o de importación, soportes de pago, extractos bancarios, registros contables, el Formulario 010 y el RUT actualizado, además de una certificación bancaria expedida con no más de un mes de antigüedad.

Vale la pena la aclaración para que nadie se ilusione de más: no todo lo pagado por renta, IVA o retención en 2026 califica para esta devolución puntual, sino únicamente lo originado en los tributos que el Decreto 1474 creó o modificó. El plazo general para solicitar devoluciones de saldos a favor es de cinco años desde el pago; para lo pagado de más en materia aduanera, de seis meses, un término bastante más estricto que conviene no dejar vencer por exceso de confianza.

Fuentes consultadas

Boletín elaborado para Audit and Consulting Services SAS. Todas las normas, proyectos de decreto, proyectos de circular y sentencias citados fueron verificados contra fuentes oficiales o primarias antes de su publicación, salvo cuando se indica expresamente que la fuente es una nota de prensa que reporta sobre esa norma.

El borrador inicial de este documento contó con el apoyo de herramientas de inteligencia artificial generativa como asistente de redacción. El texto final fue revisado, verificado, modificado y validado íntegramente por el autor, quien asume la autoría total y la responsabilidad por su contenido.

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