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Boletín de actualidad contable, tributaria y de aseguramiento
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Jueves, 17 de septiembre de 2026

1 La DIAN endurece el cobro de $1,28 billones en retenciones en la fuente que se quedaron en el camino


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La DIAN informó este 17 de septiembre que intensifica las acciones de cobro sobre 330.767 obligaciones de retención en la fuente presentadas sin pago o declaradas ineficaces, por un valor superior a $1,28 billones. El universo incluye 75.844 personas jurídicas, que concentran $1,24 billones, y 2.680 personas naturales, con $36.000 millones adicionales. Bogotá reúne más de la mitad de los casos, con 173.547 contribuyentes y un saldo pendiente que supera los $602.616 millones, seguida de Medellín, Barranquilla, Cartagena y Bucaramanga.

La entidad recordó que una declaración de retención en la fuente ineficaz no desaparece del radar del Estado ni se resuelve por sí sola, porque sigue siendo un documento que reconoce una obligación clara, expresa y exigible, utilizable en procesos de cobro coactivo. Antes de llegar a ese punto, la DIAN ya gestionó mandamientos de pago contra 26.926 contribuyentes, notificó oficio persuasivo penalizable a 27.255, otorgó facilidades de pago a 1.784 y adelantó embargos sobre otros 35.500, además de comunicados, mensajes de texto, llamadas y webinars dirigidos a que los responsables corrijan la situación por su propia cuenta.

El llamado a los representantes legales tiene, además, un filo penal que conviene no perder de vista. El artículo 402 del Código Penal castiga la omisión del agente retenedor con prisión de 48 a 108 meses y una multa equivalente al doble de lo no consignado, porque la plata retenida a terceros no deja de ser del Estado así pase una temporada en la cuenta de la empresa. La propia DIAN lo dijo sin rodeos, esos recursos no hacen parte del patrimonio de la compañía ni sirven de caja menor para tapar huecos de liquidez, por más tentador que resulte tratarlos como un préstamo que nadie cobra.

Para las áreas de tesorería y cumplimiento tributario, el comunicado es una invitación a revisar las cuentas pendientes antes de que la próxima comunicación de la DIAN llegue acompañada de una medida cautelar.

2 El proyecto que busca jubilar la Ley 43 de 1990 ya tiene número de radicado en la Cámara


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El proyecto de ley que busca regular de manera integral el ejercicio del contador público y expedir un nuevo Código de Ética, radicado el 8 de septiembre por un grupo de representantes encabezado por Eduar Alexis Triana Rincón, Ana Ligia Mora Martínez y otros siete congresistas, ya cuenta con número oficial. Según la ficha publicada por la Cámara de Representantes, se trata del Proyecto de Ley 335 de 2026 Cámara, actualmente en trámite en comisión, con origen en esa corporación y sin homólogo radicado todavía en el Senado.

El dato quedaba pendiente desde la edición del 14 de septiembre, cuando el proyecto apenas circulaba sin identificación formal.

El objeto de la iniciativa sigue siendo el mismo que se conoció al momento de la radicación: derogar las leyes 145 de 1960 y 43 de 1990 para reemplazarlas por un marco que incorpore referentes como las NIIF completas, las Normas Internacionales de Auditoría, el Código de Ética del Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores (IESBA, por sus siglas en inglés) y los estándares del Consejo de Normas Internacionales de Sostenibilidad (ISSB, por sus siglas en inglés), además de reforzar el debido proceso en las investigaciones disciplinarias.

La ficha oficial no aporta todavía observaciones adicionales sobre el trámite, más allá de confirmar que el proyecto sigue vivo y avanza por la vía ordinaria como ley.

Para la profesión, el episodio confirma que la reforma dejó de ser un rumor de pasillo legislativo y entró al sistema con una identidad propia. Que un proyecto tenga número no garantiza que sobreviva las comisiones ni la plenaria, pero sí marca el punto a partir del cual firmas, gremios y contadores independientes pueden empezar a seguirle la pista de forma puntual.

3 Las comisiones económicas del Congreso aprueban $634,9 billones para el presupuesto de 2027, con la deuda al mando del gasto


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Las comisiones económicas de Senado y Cámara aprobaron el 14 de septiembre el monto total del Presupuesto General de la Nación para 2027 en $634,9 billones, repartidos entre funcionamiento, pago de deuda e inversión, según lo presentó el Gobierno. La bancada del Pacto Histórico había radicado una proposición sustitutiva por $596,6 billones bajo argumentos de austeridad fiscal, defendida por el representante Marco Emilio Hincapié con la advertencia de que el esquema termina pagando deuda con más deuda, pero la propuesta fue negada en la Comisión Cuarta de Cámara. La representante Laura Vargas, del Atlántico, cuestionó además que el texto recorta el financiamiento de instituciones públicas de educación previsto en la Ley 30.

Pese a esas objeciones, la mayoría parlamentaria respaldó el monto del Gobierno en las cuatro comisiones económicas. El representante Yamit Noé Hurtado resumió el desequilibrio de fondo con una cuenta sencilla: de cada 10 pesos del presupuesto, 6 quedan comprometidos con el servicio de la deuda. El ministro de Hacienda, Miguel Gómez, admitió públicamente que el monto acordado “no es óptimo” pero “es el que podemos permitirnos”, según declaraciones recogidas por El Tiempo, mientras el senador David Racero calificó la cifra de exageradamente alta y anunció que evalúa una demanda de constitucionalidad.

Los artículos relacionados de ese diario precisan, además, que la inversión pública baja de $89,4 a $86,9 billones y cae del 4,4 % al 4,1 % del PIB dentro del mismo proyecto.

El debate detallado sobre cada partida se extiende hasta el 25 de septiembre. Para las áreas financieras y de planeación de empresas con contratos o dependencia del gasto público, esta primera votación permite identificar el monto general que continúa en discusión y los principales componentes que serán objeto de debate.

4 El Gobierno de Estados Unidos le dice a una corte que confundió una extensión de 60 días con tres años de gracia


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El Gobierno de Estados Unidos presentó su alegato principal ante la Corte de Apelaciones del Circuito Federal en un caso que podría afectar a millones de contribuyentes y miles de millones de dólares en posibles solicitudes de devolución. El litigio gira en torno a Terry Kwong, cuyas reclamaciones de devolución de impuestos de los años 2007, 2010 y 2011 fueron admitidas por la Corte de Reclamos Federales bajo el argumento de que el plazo de dos años para demandar quedó automáticamente suspendido durante todo el periodo de la pandemia, entre el 20 de enero de 2020 y el 10 de julio de 2023.

El Gobierno pide revertir esa lectura. Su argumento central es que la corte se apoyó en el “periodo de incidente” fijado por la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias en lugar de la fecha de incidente señalada en la declaración presidencial de desastre, que para el caso de California fue solo el 20 de enero de 2020. Bajo esa fecha, la prórroga obligatoria que prevé la sección 7508A(d) del código tributario habría vencido apenas 60 días después, el 20 de marzo de 2020, no tres años más tarde.

El expediente interesa más allá de sus fronteras porque ilustra un riesgo que cualquier autoridad tributaria enfrenta al redactar alivios de emergencia con plazos ambiguos: una disposición pensada para dar 60 días de gracia puede, si un tribunal la interpreta de manera amplia, convertirse en una ventana de varios años que ninguna agencia recaudadora presupuestó.

El Instituto Americano de Contadores Públicos Certificados ya habilitó una página de recursos con una lista de verificación para los formularios de reclamación afectados, mientras la Corte de Apelaciones decide cuál de las dos interpretaciones del calendario corresponde aplicar.

5 La SEC examina cómo el PCAOB inspecciona a los auditores, en un ejercicio de vigilar al vigilante


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Un informe de la Oficina de Rendición de Cuentas del Gobierno de Estados Unidos, conocida por sus siglas en inglés como GAO, reveló que la Comisión de Bolsa y Valores (SEC) inició en septiembre de 2025 el primer examen del proceso de inspección de firmas de auditoría del PCAOB desde 2009. Según el propio informe, publicado el 3 de septiembre de 2026, la SEC decidió revisar cómo los procedimientos y la estructura organizacional del PCAOB garantizan una aplicación uniforme de sus inspecciones, después de que la industria expresara dudas sobre la consistencia de los resultados entre una firma y otra.

El momento no es casual. El personal técnico y los directivos del PCAOB venían señalando preocupación por tasas de deficiencia que consideraban altas o crecientes entre 2022 y 2024, un diagnóstico que respaldaba buena parte de su discurso sobre el deterioro de la calidad de auditoría en ese periodo. El GAO fue más cauto y anotó que esas conclusiones merecen una revisión más cercana por parte de la SEC antes de darlas por sentadas.

Estudios académicos previos también habían cuestionado aspectos de la metodología de las inspecciones, incluido uno que encontró que el propio proceso vuelve a los auditores más conservadores al estimar pérdidas crediticias, sin que eso implique necesariamente estimaciones más precisas.

En enero de 2026, la SEC trasladó la responsabilidad de estas revisiones a su programa de supervisión de la FINRA y del sector de valores, con el argumento de contar allí con más experiencia técnica disponible.

El episodio no cambia en lo inmediato ninguna obligación para las firmas colombianas afiliadas a redes internacionales, pero sí plantea una cuestión relevante sobre los sistemas de inspección de calidad: quién supervisa al organismo supervisor y cómo se verifica que sus propios procedimientos produzcan resultados consistentes.

Fuentes consultadas


Boletín elaborado para Audit and Consulting Services SAS. Todas las normas, proyectos de ley, cifras y comunicados citados fueron verificados contra fuentes oficiales o primarias antes de su publicación.


El borrador inicial de este documento contó con el apoyo de herramientas de inteligencia artificial generativa como asistente de redacción. El texto final fue revisado, verificado, modificado y validado íntegramente por el autor, quien asume la autoría total y la responsabilidad por su contenido.

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