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Actualización profesional · Edición 31
La Profesión al Día
Boletín de actualidad contable, tributaria y de aseguramiento
Jueves, 1 de octubre de 2026
Actualidad contable, tributaria, aduanera, jurisprudencial y profesión.
Una selección de noticias de interés para contadores, auditores, asesores y responsables de cumplimiento.
Índice de titulares
  1. El gobierno le cierra la puerta a las importaciones producidas con trabajo forzoso y convierte a la DIAN en el nuevo guardián de la cadena de suministro
  2. La DIAN aclara que perder los beneficios de la ZESE no depende de que el fisco salga ganando
  3. La DIAN insiste en que actualizar la responsabilidad 07 del RUT es tarea del contribuyente, no un trámite que se resuelve solo
  4. El Consejo de Estado le devuelve el límite mínimo a la autorretención especial y tumba dos documentos de la DIAN que lo ignoraban
  5. Un tribunal le recuerda a una firma de abogados que defender a una EPS en juicio no es, por sí solo, un servicio de salud exento de IVA
  6. Tres concejales del Pacto Histórico avisan que demandarán la reforma tributaria de Bogotá en cuanto Galán la sancione
  7. El IRS jubila 71 piezas de doctrina tributaria que ya nadie consultaba
+El gobierno le cierra la puerta a las importaciones producidas con trabajo forzoso y convierte a la DIAN en el nuevo guardián de la cadena de suministro
Aduanas · Comercio exteriorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo · Decreto 1444 de 2026 · 28/09/2026

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el 28 de septiembre el Decreto 1444 de 2026, que prohíbe el ingreso al territorio aduanero nacional de mercancías extraídas, producidas, manufacturadas o transformadas, total o parcialmente, mediante trabajo forzoso u obligatorio. La prohibición cubre toda la cadena de suministro, desde la extracción y el cultivo hasta el ensamble y el acabado, y convierte esas mercancías en bienes de prohibida importación, sujetos a aprehensión y decomiso bajo el régimen sancionatorio aduanero de la Ley 2586 de 2026.

La definición de trabajo forzoso u obligatorio que adopta el decreto es la del Convenio 29 de la Organización Internacional del Trabajo, aprobado por Colombia mediante la Ley 23 de 1967. Todo trabajo o servicio exigido a una persona bajo amenaza de una pena cualquiera y para el cual esa persona no se ofreció voluntariamente. La DIAN queda como autoridad de control, con apoyo del Ministerio de Comercio en la identificación de riesgos relevantes y del Ministerio del Trabajo, que calificará si los hechos informados corresponden o no a esa definición cuando la autoridad aduanera lo solicite, sin que esa calificación equivalga a decidir la aprehensión o el decomiso, facultad que sigue siendo exclusiva de la DIAN.

El decreto ordena además construir y actualizar cada trimestre un listado indicativo de riesgo con sectores, productores, exportadores y cadenas de suministro sobre los que exista información objetiva y verificable de posible uso de trabajo forzoso, aunque aclara que estar fuera de ese listado no exime a ningún importador de la prohibición ni la inclusión en él basta, por sí sola, para decretar un decomiso. La norma entró a regir al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, así que las áreas de comercio exterior y cumplimiento de cualquier empresa importadora deberían revisar desde ya la trazabilidad de sus propios proveedores, sobre todo en sectores con mayor exposición histórica a este tipo de denuncias, como textiles, minería y agricultura.

El decreto no nombra a ninguna plataforma, pero la pregunta que inevitablemente surge es si alcanza a gigantes del comercio electrónico transfronterizo como Shein y Temu, ambos señalados en Europa y Estados Unidos por presuntos vínculos con algodón proveniente de Xinjiang. En teoría sí quedarían cobijados si la DIAN llega a calificar un producto puntual en esos términos, pero el canal por el que entra la inmensa mayoría de esas compras, el régimen de tráfico postal y envíos urgentes, con un tope de 2.000 dólares por envío, opera con control principalmente documental y ni siquiera lo recibe la DIAN de forma directa, sino la Administración Postal Nacional o empresas de mensajería autorizadas. El decreto no crea un mecanismo reforzado para ese canal, así que fiscalizar millones de paquetes individuales de bajo valor sigue siendo, por ahora, un punto ciego sin resolver.

+La DIAN aclara que perder los beneficios de la ZESE no depende de que el fisco salga ganando
Tributario · ZESEDIAN · Concepto 16556 de 2026 · 01/09/2026

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales publicó el Concepto 16556 de 2026, en el que resuelve una pregunta que varias empresas instaladas en una Zona Económica y Social Especial (ZESE) venían formulando con cierta esperanza, si la tarifa general del impuesto sobre la renta no termina generando un mayor valor a pagar frente a la tarifa preferencial, ¿puede la administración igual declarar perdido el beneficio? La respuesta de la entidad fue que sí, y que esa pérdida no depende de ningún cálculo adicional sobre el impuesto resultante.

Según la DIAN, el artículo 1.2.1.23.2.8 del Decreto 1625 de 2016 opera por mandato directo de la ley y del reglamento, de modo que la tarifa preferencial deja de aplicar desde el año gravable en que el contribuyente incumple alguno de los tres requisitos sustanciales del régimen, la ubicación territorial, el desarrollo de actividades habilitadas y la generación o el mantenimiento del empleo. El concepto precisa, además, que la pérdida del beneficio no exige una resolución autónoma de exclusión ni la actualización previa del RUT, porque la inaplicabilidad de la tarifa especial puede quedar establecida directamente dentro del mismo acto administrativo que resuelve un proceso de fiscalización.

Para las empresas acogidas a la ZESE, el mensaje práctico es que la inscripción con el código 109 en el RUT no sustituye el cumplimiento permanente de los requisitos materiales del régimen.

+La DIAN insiste en que actualizar la responsabilidad 07 del RUT es tarea del contribuyente, no un trámite que se resuelve solo
Tributario · RUT · Información exógenaDIAN · Concepto 15195 de 2026 · 01/09/2026

La DIAN publicó el Concepto 15195 de 2026 (interno 1510, del 1 de septiembre), en el que responde una consulta sobre qué pasa con una persona natural del régimen ordinario que conserva activa la responsabilidad 07, agente de retención en renta y complementarios, en su RUT, pero que durante todo el año gravable no practicó ninguna retención, autorretención ni retención de IVA o de timbre. La duda era si, en esas circunstancias, igual queda obligada a presentar información exógena por el numeral 6 del artículo 1.3.1.1 de la Resolución 000227 de 2025 (RUTAC).

La respuesta fue que sí. La DIAN explica que la obligación de reportar exógena se interpreta de manera sistemática con el régimen de identificación y control que administra el RUT, así que mientras la responsabilidad 07 siga vigente en el registro, la administración puede exigir las obligaciones formales asociadas a ella, independientemente de si hubo o no operaciones sujetas a retención ese año.

El mensaje operativo es sencillo: actualizar el RUT en cuanto se deje de ejercer la calidad de agente retenedor evita seguir arrastrando una obligación formal que ya no corresponde a la realidad del negocio.

+El Consejo de Estado le devuelve el límite mínimo a la autorretención especial y tumba dos documentos de la DIAN que lo ignoraban
Tributario · JurisprudenciaConsejo de Estado · Sentencia 30246 · 25/09/2026

La Sección Cuarta del Consejo de Estado, en la Sentencia 30246 del 25 de septiembre de 2026, con ponencia del consejero Wilson Ramos Girón, resolvió si las cuantías mínimas que la norma general fija para la retención en la fuente a título de renta también aplican a la autorretención especial. La Sala concluyó que esas bases mínimas sí se trasladan a la autorretención especial, por remisión reglamentaria, y en consecuencia anuló el Oficio 5622 del 15 de marzo de 2017 y el Concepto 5623 del 2 de octubre de 2023, los dos documentos de la DIAN que venían sosteniendo lo contrario.

La consejera Myriam Stella Gutiérrez Argüello salvó su voto. Para los agentes autorretenedores, el efecto práctico descrito en el análisis es que los pagos que no superen las bases mínimas vigentes dejan de generar autorretención.

Nota sobre la fuente: el Consejo de Estado no publica sus sentencias en una página de acceso directo por número; por ello esta noticia se cita a partir del análisis técnico de Actualícese, tal como se señala en el documento fuente.

+Un tribunal le recuerda a una firma de abogados que defender a una EPS en juicio no es, por sí solo, un servicio de salud exento de IVA
IVA · JurisprudenciaTribunal Administrativo de Cundinamarca · Fallo del 22/09/2026

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó, en un fallo del 22 de septiembre, la sanción que la DIAN le había impuesto a De la Espriella Lawyers por no cobrar IVA sobre los honorarios de un contrato de defensa jurídica suscrito en 2018 con la EPS Saludvida, por 3.000 millones de pesos en honorarios base más un bono de éxito de 15.000 millones.

El tribunal no lo aceptó. Según el fallo, el propósito real del contrato era la defensa jurídica de la EPS y de sus representantes ante procesos administrativos y judiciales, una actividad distinta de prestar o facilitar directamente un servicio de salud, por más que el cliente que la contrató pertenezca a ese sector.

Para cualquier firma de abogados, consultoría o auditoría que preste servicios a hospitales, EPS o aseguradoras, el fallo es un recordatorio de que la actividad propia del proveedor, no la del cliente, es la que define si hay IVA de por medio.

Nota sobre la fuente: el Tribunal Administrativo de Cundinamarca tampoco publica sus fallos en un portal de acceso directo por caso, así que esta noticia se cita a partir de cobertura periodística del fallo.

+Tres concejales del Pacto Histórico avisan que demandarán la reforma tributaria de Bogotá en cuanto Galán la sancione
Tributario · BogotáInfobae Colombia · 30/09/2026

Antes de que la sanción del alcalde siquiera llegue, la reforma tributaria distrital aprobada la semana pasada por el Concejo de Bogotá ya tiene tres demandantes en fila. Los concejales José Cuesta Novoa, Heidy Sánchez y Angelo Schiavenato, de la bancada del Pacto Histórico, anunciaron el 30 de septiembre que presentarán una acción de nulidad ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca apenas Carlos Fernando Galán sancione el acuerdo que reúne los proyectos 709 y 724 de 2026.

Los vicios de trámite que alegan los tres concejales incluyen cuestionamientos a la acumulación de proyectos, al trámite de proposiciones y a algunas votaciones. Esas son alegaciones de los demandantes y no constituyen, por sí mismas, una decisión judicial sobre la validez del trámite.

Para las empresas con operación en Bogotá, el episodio añade una capa de incertidumbre jurídica alrededor de la reforma y hace relevante seguir el desarrollo del acuerdo y de cualquier eventual demanda.

+El IRS jubila 71 piezas de doctrina tributaria que ya nadie consultaba
Tributario · Estados UnidosInternal Revenue Service · Notice 2026-58 · 30/09/2026

El Servicio de Impuestos Internos de Estados Unidos (IRS, por sus siglas en inglés) publicó el Aviso 2026-58, con el que da de baja 71 resoluciones de renta, procedimientos administrativos, avisos y comunicados que durante décadas ocuparon espacio en el Boletín de Rentas Internas sin que, en la práctica, nadie siguiera necesitándolos. El ejercicio responde a dos órdenes ejecutivas enfocadas en reducir la carga regulatoria, y se suma a los 83 documentos que el IRS ya había declarado obsoletos en 2025.

Entre las piezas que quedan fuera de circulación hay normas sobre bonos de energía limpia renovable de 2007 y 2008, lineamientos sobre bonos de conservación forestal calificados, el extinto impuesto sobre las ganancias inesperadas de las compañías petroleras y reglas sobre pérdidas pasivas y refugios fiscales que llevaban años sin aplicación práctica.

También cae la orientación sobre el umbral de 600 dólares para los reportes del Formulario 1099-K, utilizado por plataformas de pago y de economía colaborativa.

Declarar obsoleta una norma no equivale a derogarla con efectos retroactivos. El aviso retira documentos cuyo contenido ya fue superado por cambios legales posteriores o que simplemente perdió vigencia práctica.

Nota editorial: Boletín elaborado para Audit and Consulting Services SAS. Todas las normas, decretos, conceptos técnicos y cifras citados fueron verificados contra fuentes oficiales o primarias antes de su publicación. Cuando una providencia o fuente oficial no dispone de acceso directo por número de caso, se identifica expresamente la fuente secundaria utilizada.
La Profesión al Día · Boletín de actualización para el Contador Público colombiano

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