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Actualización profesional · Edición 31
La Profesión al Día
Boletín de actualidad contable, tributaria y de aseguramiento
Lunes, 5 de octubre de 2026
Actualidad contable, tributaria, aduanera, jurisprudencial y profesión.
Una selección de noticias de interés para contadores, auditores, asesores y responsables de cumplimiento.
+La Dian le pide pruebas a sí misma antes de borrar un pasivo del pasado
Tributario · PasivosDIAN · Concepto 012009 de 2026 · 23/06/2026

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales resolvió, mediante el Concepto 012009 (interno 1014) del 23 de junio de 2026, una pregunta que interesa a cualquier contribuyente con pasivos antiguos en el balance. Si la administración detecta en un período no revisable un pasivo que considera inexistente, ¿puede excluirlo sin más e incluir de inmediato la renta líquida gravable correspondiente, incluso cuando el contribuyente demuestre que esa obligación ya se pagó o se extinguió por otro medio?

La entidad fue clara en que no puede hacerlo de forma automática. El artículo 239-1 del Estatuto Tributario distingue entre eliminar un pasivo que nunca existió y desconocer uno que sí existió pero ya se extinguió, y solo el primer caso activa la renta por comparación patrimonial. Cuando el contribuyente alegue y acredite, con prueba directa o indirecta, que operó un pago u otro modo extintivo, la Dian debe valorar esa prueba y desvirtuar primero la realidad o la eficacia fiscal de ese medio de pago antes de adicionar el valor como renta líquida e imponer la sanción por inexactitud.

La Dian fundamentó su posición en la sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, radicado 27760 del 4 de diciembre de 2025, que fijó la regla aplicable a este tipo de casos. El concepto aclara, eso sí, que la entidad conserva margen de acción cuando el contribuyente no logra acreditar el pago alegado o cuando las pruebas resultan inconsistentes o carecen de trazabilidad frente a la realidad económica de la obligación, siempre que motive adecuadamente el cargo y respete el debido proceso.

La lectura de la Dian convence porque traslada al terreno de las pruebas una discusión que antes se resolvía por la vía rápida de asumir inexistencia donde solo había antigüedad contable. Un pasivo viejo no es, por sí solo, un pasivo falso, y exigirle a la administración que revise la prueba de pago antes de gravar protege al contribuyente diligente sin cerrarle la puerta a la Dian frente a quien de verdad maquilló su balance. Para revisores fiscales y asesores tributarios, el concepto es un argumento más a la mano cuando un cliente reciba un requerimiento que dé por sentada la inexistencia de un pasivo sin haber revisado primero los soportes del pago.

+El decreto del sismo llega más lejos de lo que sugiere su mapa de departamentos afectados
Tributario · EmergenciaDIAN · Radicado 001176 de 2026 · 21/09/2026

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales precisó, mediante el radicado 001176 del 21 de septiembre de 2026, que no todas las medidas del Decreto Legislativo 1419 de 2026 están reservadas a los contribuyentes domiciliados en los dieciséis departamentos declarados en emergencia por el terremoto del 10 de agosto. Según la entidad, los artículos 9, 10, 11 y 13 del decreto tienen aplicación en todo el territorio nacional, un matiz que había quedado en segundo plano frente a la cobertura inicial del decreto, centrada en las zonas afectadas.

El criterio de la Dian distingue dos grupos de beneficios dentro del mismo paquete de emergencia. Por un lado están las medidas de alcance territorial, pensadas para quien tenga domicilio fiscal en la zona del desastre, como las facilidades de pago de hasta 24 meses sin garantía o la reprogramación única de acuerdos vigentes. Por otro lado están los alivios de alcance nacional, entre ellos la reducción de sanciones e intereses, los términos especiales de conciliación de procesos judiciales y los mecanismos para canalizar saldos a favor hacia la atención del desastre, que según la Dian pueden aplicar a personas naturales, sociedades, usuarios aduaneros y obligados cambiarios sin importar dónde operen, siempre que cumplan las condiciones propias de cada beneficio.

La precisión tiene sentido técnico porque el propio decreto redactó esos artículos sin la limitación territorial que sí incluyó expresamente en otras disposiciones, de modo que la Dian no está ampliando el decreto por generosidad sino leyendo con cuidado lo que ya decía su texto. Para contadores y asesores de empresas sin ninguna presencia en las zonas del sismo, el concepto cambia el cálculo. Vale la pena revisar cliente por cliente cuáles de estos cuatro artículos aplican antes de descartar de entrada cualquier beneficio del decreto por el simple hecho de operar lejos del epicentro.

+Supersociedades recuerda que cambiar de sigla no exime de mostrar las cuentas al pasar de S.A. a S.A.S.
Societario · Información financieraSupersociedades · Oficio 115-323554 de 2026

La Superintendencia de Sociedades recordó que la transformación de una sociedad anónima (S.A.) en una sociedad por acciones simplificada (S.A.S.) no es un simple cambio de sigla. Se trata de una reforma estatutaria que exige preparar estados financieros con corte especial para soportar la operación, con la correspondiente revisión, aprobación y demás formalidades aplicables.

El criterio aparece en el Oficio 115-323554 de 2026 y se relaciona con lo previsto en el numeral 4.2 del Capítulo IV de la Circular Básica Contable. La transformación exige estados financieros de propósito especial que sirvan de base para la operación y que sean preparados, auditados y aprobados por el máximo órgano social, según corresponda.

La Superintendencia también deja claro que el hecho de que la sociedad resultante sea una S.A.S. no elimina estas obligaciones. Tampoco basta con que la Cámara de Comercio no exija físicamente la presentación de determinados estados financieros para concluir que la obligación contable desapareció. Son dos planos diferentes: el cumplimiento de los requisitos registrales y el cumplimiento de los deberes contables y societarios.

Para los contadores y revisores fiscales que acompañan transformaciones societarias, el mensaje es práctico: antes de tramitar una transformación de S.A. a S.A.S. debe revisarse el corte financiero, la preparación de los estados especiales y las aprobaciones correspondientes. Cambiar la forma jurídica no permite saltarse la fotografía financiera que sirve de base para la transformación.

+La contaduría colombiana se toma una radiografía con la mayor muestra de su historia
Profesión contable · Encuesta nacionalUniversidad Externado de Colombia · Junta Central de Contadores · 2026

La Facultad de Contaduría Pública de la Universidad Externado de Colombia y la Junta Central de Contadores presentaron el panel interactivo de resultados de la séptima versión de la Encuesta Nacional de la Profesión Contable, un ejercicio que alcanzó la mayor participación registrada hasta ahora. La base depurada quedó en 7.507 registros, frente a 7.530 encuestas completadas, dentro de un universo de referencia de 68.419 contadores que actualizaron sus datos entre enero y mayo de 2026.

La herramienta permite cruzar las respuestas por país y departamento de residencia, región geográfica, género y zona, entre otros filtros, y muestra solo una selección de las preguntas del instrumento completo, escogidas por su valor representativo para la divulgación pública. Las dos entidades anunciaron que en los próximos meses organizarán espacios académicos y gremiales para profundizar en la lectura de los resultados, con participación de la academia, los gremios y organismos relacionados con la profesión.

El ejercicio importa más allá de la curiosidad estadística porque es, hasta ahora, el retrato más amplio que existe de quién ejerce la contaduría pública en Colombia, dónde y en qué condiciones, un insumo que firmas, universidades y el propio regulador pueden usar para calibrar decisiones que hoy se toman con información fragmentaria o anecdótica.

Algunos de los resultados ya publicados en el panel dan una idea de lo que viene. El 59 por ciento de quienes diligenciaron la encuesta se identifican como mujeres, frente a un 41 por ciento de hombres, una proporción que confirma la feminización ya consolidada de la profesión en el país. Sobre la claridad de las normas que aplican a diario, entre NIIF, NIAS y NICSP según el caso, apenas uno de cada diez encuestados las calificó como muy claras y aplicables, mientras que más de siete de cada diez las describieron como difíciles de aplicar en ciertos contextos o generadoras de interpretaciones diversas. Para una profesión que vive de interpretar reglas con precisión, el dato incómodo está en las reglas mismas, pero arroja otros interrogantes, como los siguientes: ¿La dificultad es por falta de formación o por complejidad normativa? Si los contadores tenemos la obligación de actualizarnos, ¿no será que los profesionales están tan absorbidos por otros temas, como los impuestos, que no tienen tiempo de actualizarse en normas tan cambiantes?

Lo interesante de este ejercicio sería que tuviera efectos prácticos y no se quede simplemente como un informe anecdótico de la profesión.

+Elliott Davis le suma analítica de datos a su práctica de consultoría con la compra de Equify Advisors
Firmas · Consultoría · TecnologíaAccounting Today · 02/10/2026

La firma estadounidense Elliott Davis, puesto 47 en el listado de las cien firmas más grandes de Estados Unidos que elabora Accounting Today, adquirió el primero de octubre a Equify Advisors, una firma de Filadelfia socia de NetSuite especializada en consultoría de sistemas empresariales y analítica avanzada. La operación suma 36 empleados a la práctica de consultoría digital de Elliott Davis, que reportó 194 millones de dólares en ingresos el año pasado, con 67 socios y más de 730 empleados repartidos en ocho oficinas.

Los dos fundadores de Equify, Taylor Kopnitsky y Ben Washburne, se quedan al frente de la operación combinada. Kopnitsky liderará la práctica de consultoría de sistemas empresariales y Washburne la de analítica avanzada, dos áreas que Elliott Davis venía queriendo reforzar desde que en junio de 2025 recibió una inversión de capital privado del fondo Flexpoint Ford, un movimiento cada vez más común entre firmas medianas estadounidenses que buscan capital para crecer por adquisición sin pasar por una fusión plena.

El diseño del sistema contable y financiero de una empresa cliente pesa cada vez más en el servicio que le presta su firma de confianza, y por eso crece también el apetito de las firmas medianas por comprar boutiques de implementación de software empresarial en lugar de limitarse a construir esa capacidad desde adentro. Para el mercado colombiano, donde la consolidación entre firmas medianas todavía se da mayoritariamente entre pares del mismo oficio, el movimiento de Elliott Davis ilustra una ruta de crecimiento distinta, la de comprar la tecnología y el talento técnico en lugar de subcontratarlos cada vez que un cliente lo pide.

Nota editorial: Boletín elaborado para Audit and Consulting Services SAS. Todas las normas, conceptos técnicos y cifras citados fueron verificados contra fuentes oficiales o primarias antes de su publicación, salvo cuando se indica expresamente que la fuente es un medio que reprodujo o analizó la información.
La Profesión al Día · Boletín de actualización para el Contador Público colombiano

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