Una selección de noticias de interés para contadores, auditores, asesores y responsables de cumplimiento.
- 1.800 UVT, no 100, es el límite real para pagar en efectivo en los casinos y las loterías
- La DIAN le cierra la puerta a los poderes sin firma dentro de sus propios procesos de cobro
- Que un contrato se llame «edificio inteligente» no lo exime de factura, aclara la DIAN
- Un parque empresarial en Bogotá escondía mercancía de contrabando por más de $20.000 millones
- El escándalo de KPMG en Australia le cuesta otro cliente de 57 años, el banco ANZ
- El Senado de Estados Unidos aprueba, sin un solo voto en contra, modernizar al IRS
+1.800 UVT, no 100, es el límite real para pagar en efectivo en los casinos y las loterías
DIAN · Concepto 015976 de 2026 · 10/09/2026
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales resolvió, mediante el Concepto 015976 (interno 1620) del 10 de septiembre de 2026, una duda que lleva años generando ajustes de última hora en la contabilidad de casinos, chance y demás operadores de juegos de suerte y azar. La regla general del artículo 771-5 del Estatuto Tributario obliga a canalizar por el sistema financiero cualquier pago en efectivo superior a 100 UVT para que ese gasto se reconozca como costo, deducción, pasivo o impuesto descontable. La pregunta era si esa misma regla aplica también a los operadores de juegos de azar, un sector que por su propia naturaleza mueve una proporción de efectivo que ningún otro negocio formal maneja.
La respuesta de la entidad fue negativa, porque el parágrafo 3 del mismo artículo 771-5 contempla una excepción específica para estos operadores, que pueden pagar en efectivo hasta 1.800 UVT, cerca de $94.273.200 en 2026, sin perder el reconocimiento fiscal de esos pagos, siempre que practiquen la retención en la fuente correspondiente. Esa regla especial prevalece sobre el límite general precisamente porque el legislador la redactó pensando en un sector donde exigir el mismo techo de 100 UVT habría significado, en la práctica, desconocer buena parte de los gastos reales del negocio.
La lectura de la DIAN respeta la jerarquía que el propio Estatuto Tributario estableció entre la regla general y la excepción sectorial, sin forzar una interpretación restrictiva donde el legislador ya fue explícito. Para un sector que vive de administrarle la suerte a otros, resultaba paradójico que la propia norma tributaria le jugara en contra con un límite pensado para negocios de naturaleza completamente distinta.
Para los contadores que llevan la contabilidad de salas de casino, agencias de chance o apuestas en línea, el concepto despeja un riesgo de rechazo de costos que, sin esta precisión, habría obligado a bancarizar operaciones que por su naturaleza siguen dependiendo del efectivo, desde la ficha que se cambia en caja hasta el premio que se paga de contado.
+La DIAN le cierra la puerta a los poderes sin firma dentro de sus propios procesos de cobro
DIAN · Concepto 016343 de 2026 · 18/09/2026
Un contribuyente le planteó a la DIAN una batería de doce preguntas sobre el procedimiento de cobro coactivo, desde cuándo nace un título ejecutivo hasta qué pasa con un embargo bancario si después se declara la nulidad de una notificación mal hecha. El trasfondo de varias de esas preguntas era si la Ley 2213 de 2022, que adoptó como legislación permanente el uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales y administrativas, flexibiliza también las reglas tributarias, en particular la posibilidad de otorgar poderes especiales mediante un simple mensaje de datos con antefirma, sin presentación personal ni firma digital.
En el Concepto 016343 (interno 1696) del 18 de septiembre de 2026, la entidad descartó esa lectura y recordó que las notificaciones y las actuaciones del proceso de cobro coactivo siguen un régimen especial, contenido en los artículos 563 a 568 y 823 y siguientes del Estatuto Tributario, que prevalece sobre las normas generales en la materia. La Ley 2213 de 2022 sí introdujo herramientas de digitalización para las actuaciones judiciales y administrativas en general, pero su aplicación en lo tributario es apenas supletoria y complementaria, por lo que no puede alterar los requisitos sustanciales que ya trae el Estatuto, sobre todo los relacionados con la validez de la notificación.
La DIAN recordó, además, que ya había resuelto algo parecido para el Decreto Legislativo 806 de 2020, precisando entonces que esas disposiciones tampoco aplicaban a sus propias actuaciones, por estar pensadas para procesos judiciales.
El criterio es coherente con la jurisprudencia que la propia DIAN cita, una sentencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado de octubre de 2025 que insiste en la importancia de acreditar el cumplimiento efectivo de las formalidades cuando las actuaciones se tramitan por medios electrónicos. Para los abogados y contadores que representan contribuyentes en procesos de cobro coactivo, el mensaje práctico es no confiar en un poder enviado por correo con solo una antefirma para acreditar personería ante la DIAN, porque ese atajo, pensado para otros trámites, no lo reconoce el Estatuto Tributario.
+Que un contrato se llame «edificio inteligente» no lo exime de factura, aclara la DIAN
DIAN · Concepto 016340 de 2026 · 18/09/2026
La consulta llegó desde el sector de la construcción tecnológica, donde cada vez es más común estructurar contratos de adecuación de edificios inteligentes o «Smart Buildings» bajo esquemas EPC, que integran ingeniería, suministro y construcción en un solo acuerdo. La pregunta de fondo era si llamar al negocio jurídico de una forma particular, o pactar privadamente entre las partes cómo se instrumenta la relación comercial, tiene la virtud de excluir la obligación de facturar las actividades que ahí se desarrollan.
En el Concepto 016340 (interno 1694) del 18 de septiembre de 2026, la DIAN fue categórica al sostener que la obligación de facturar que traen los artículos 615, 616-1 y 616-2 del Estatuto Tributario no depende de cómo las partes denominen el instrumento ni de la finalidad tecnológica del proyecto, sino de la existencia material de ventas de bienes o prestación de servicios por parte de sujetos no exceptuados de facturar. Ponerle al contrato un nombre más sofisticado que el de una obra civil convencional no cambia esa realidad económica de fondo.
La entidad añadió un matiz operativo relevante para estos proyectos. Cuando el negocio integra distintos servicios y ventas, como ocurre en un edificio inteligente que combina obra civil, sensores, software y mantenimiento, cada componente debe discriminarse en la factura con la descripción específica y los códigos que exige el literal f) del artículo 617 del Estatuto, en lugar de facturarse todo bajo un único concepto genérico.
La posición de la entidad acierta porque aplica, sin necesidad de inventar nada nuevo, el principio general de esencia sobre forma que ya gobierna el derecho tributario colombiano. Por inteligente que resulte el edificio, el nombre que le pusieron al contrato no fue lo bastante listo como para esquivar la factura.
Para las firmas de ingeniería y las constructoras que están migrando hacia contratos EPC con componente tecnológico, el concepto es una advertencia concreta, pues la factura tiene que reflejar lo que efectivamente se vendió, línea por línea, y no lo que el contrato decidió llamarse para sonar más atractivo en la propuesta comercial.
+Un parque empresarial en Bogotá escondía mercancía de contrabando por más de $20.000 millones
DIAN · Comunicado de Prensa No. 128 · 05/10/2026
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales reportó el 5 de octubre dos megaoperativos simultáneos contra el contrabando que dejaron medidas cautelares sobre mercancías por $20.155 millones. El primero se desarrolló en carreteras de 28 ciudades, con 31 puestos de control y 627 funcionarios que revisaron 4.450 vehículos, de donde salieron 67 aprehensiones por $4.159 millones y 92 inmovilizaciones adicionales.
El segundo, más silencioso, pero de mayor cuantía, se concentró en depósitos públicos, bodegas y parques empresariales, donde la entidad intervino 36 puntos y adoptó medidas cautelares por $14.675 millones, entre retenciones temporales, aprehensiones, inmovilizaciones y 26 suspensiones de operaciones de comercio exterior.
La mercancía intervenida abarca confecciones, calzado, cigarrillos, productos agrícolas, maquinaria, baterías portátiles, drones y equipos de telecomunicaciones, además de paquetes que llegaban por servicios de mensajería.
El director general de la DIAN, Andrés Felipe Velásquez Reyes, destacó que el operativo articuló capacidades de la entidad con la Policía Fiscal y Aduanera, el Ejército Nacional, la Dirección de Tránsito y Transporte y autoridades territoriales en cerca de 30 ciudades a la vez, una coordinación logística que por sí sola dice algo del tamaño de la economía informal que estos operativos buscan desmontar.
Para las firmas que auditan inventarios o acompañan la debida diligencia de proveedores, el operativo confirma un patrón que la DIAN viene repitiendo durante el año, consistente en concentrar el control en los puntos de acopio y distribución mayorista antes de que la mercancía llegue al comercio minorista. Verificar el origen del inventario de un cliente que compite en sectores con alta exposición al contrabando, como confecciones o tecnología, deja de ser un formalismo de auditoría cuando la alternativa es terminar certificando, sin saberlo, un costo de ventas inflado con mercancía que nunca pagó un arancel.
+El escándalo de KPMG en Australia le cuesta otro cliente de 57 años, el banco ANZ
Accounting Today · 05/10/2026
ANZ Group Holdings anunció el 3 de octubre que abrirá un proceso de licitación para reemplazar a KPMG Australia como su auditor externo, una relación que llevaba 57 años ininterrumpidos desde 1969. El banco, con sede en Melbourne, explicó que una antigüedad de esa magnitud «ya no se considera apropiada» y que la junta directiva venía evaluando el cambio desde hace tiempo, aunque la decisión llega en medio de la crisis más seria que ha enfrentado la firma en Australia en años recientes.
KPMG Australia está bajo investigación por presuntamente haber usado de forma indebida información confidencial de sus clientes para ganar nuevos contratos, un asunto que ya ha sido objeto de varias indagaciones parlamentarias y que llevó a la firma a renovar su liderazgo y anunciar un plan de mejora de gobierno corporativo.
ANZ tampoco es el primer cliente grande que se aleja, pues en agosto Macquarie Group revirtió su decisión de contratar a KPMG, Insurance Australia Group anunció este mes que licitará un nuevo auditor sin invitar a la firma pese a 26 años de relación, y la inmobiliaria Lendlease también decidió prescindir de sus servicios. ANZ aspira a tener un nuevo auditor identificado hacia abril de 2027, con servicios efectivos a partir del año fiscal 2029, y fue explícito en que KPMG, justamente por la duración de su vínculo anterior, no será elegible para participar en esa licitación.
El episodio interesa a cualquier comité de auditoría colombiano afiliado a una red internacional, porque documenta con nombres propios un riesgo que la teoría de la independencia del auditor suele mencionar en abstracto. Una relación de auditoría demasiado larga no solo plantea un problema de apariencia ante el regulador, sino que puede convertirse en el tipo de cercanía que, cuando algo sale mal, termina costándole al auditor varios de sus clientes más grandes al mismo tiempo.
La rotación de firma, lejos de ser solo un requisito formal, es también una forma de que ningún cliente quede atado a la suerte reputacional de un único proveedor de aseguramiento.
+El Senado de Estados Unidos aprueba, sin un solo voto en contra, modernizar al IRS
Journal of Accountancy · AICPA · 01/10/2026
El Senado de Estados Unidos aprobó por unanimidad la Ley de Asistencia y Servicio al Contribuyente, TAS Act por sus siglas en inglés, un paquete bipartidista de 65 disposiciones pensado para modernizar al Servicio de Impuestos Internos (IRS) y fortalecer los derechos de los contribuyentes frente a esa entidad. El proyecto pasa ahora a la Cámara de Representantes, que se encuentra en receso y no retomará sesiones antes de noviembre.
La Asociación Internacional de Contadores Públicos Certificados (AICPA, por sus siglas en inglés) calificó la aprobación como un logro significativo para los contribuyentes y los profesionales tributarios, después de haber respaldado durante años buena parte de las medidas incluidas en el proyecto.
Entre las medidas se encuentran ampliar el acceso electrónico a la información del contribuyente, digitalizar la correspondencia y las declaraciones, mejorar la funcionalidad de las cuentas en línea y dar mayor visibilidad sobre los atrasos de procesamiento del IRS. El proyecto también busca mejorar la atención al contribuyente y fortalecer los controles sobre prácticas abusivas en la industria de preparación de declaraciones de renta.
El senador Mike Crapo, presidente del Comité de Finanzas del Senado, y la senadora Ron Wyden, vocera de la bancada opositora en ese mismo comité, coincidieron en que la norma busca un servicio más competente y receptivo, mientras fortalece la protección de los derechos de los contribuyentes.
El episodio interesa más allá de Estados Unidos porque documenta lo infrecuente que resulta un consenso político semejante, cuando ambos partidos se ponen de acuerdo en que la modernización tecnológica de una administración tributaria y la protección del contribuyente no son objetivos contrapuestos, sino la misma tarea vista desde dos ángulos distintos. Para cualquier administración tributaria que todavía mida su modernización por cuántos trámites ya no exigen papel, el consenso bipartidista alcanzado en Washington es un recordatorio de que ese tipo de reforma rara vez divide a nadie. Lo que suele dividir es la velocidad a la que se implementa.