Boletín de actualidad contable, tributaria y de aseguramiento
Audit and Consulting Services SAS
Martes, 8 de septiembre de 2026
Índice de titulares
1 La DIAN aclara que el reloj de los recursos tributarios no arranca el día del correo, sino cinco días después
Mediante el Concepto 013940 de 2026, la DIAN resolvió una duda que parece de manual pero que en la práctica ha costado más de un plazo vencido: ¿desde qué momento exacto empieza a correr el término para responder un requerimiento o interponer un recurso cuando la notificación llegó por correo electrónico?
La respuesta de la entidad separa dos momentos que suelen confundirse. Uno es la notificación misma, que se entiende surtida cuando el acto administrativo se envía al correo electrónico registrado por el contribuyente. El otro es el inicio del término legal, que no coincide con ese envío: la DIAN aclaró que deben transcurrir primero cinco días completos, contados desde el día siguiente a la entrega efectiva del mensaje, antes de que el reloj de los términos procesales empiece a moverse. Ese periodo vence a la medianoche del quinto día, y solo a partir de ahí corren los plazos para contestar, recurrir o adelantar cualquier actuación frente al acto notificado.
La regla, según precisó la entidad, aplica por igual en materia tributaria y aduanera, lo que le da un alcance amplio: cobija tanto discusiones sobre liquidaciones de renta o IVA como procesos derivados de importaciones y exportaciones. Para efectos prácticos, un contribuyente que reciba una notificación electrónica el lunes no debería contar el plazo de respuesta desde ese mismo lunes, sino esperar a que se cumplan los cinco días de rigor antes de empezar la cuenta regresiva real.
Para contadores públicos, asesores tributarios y abogados que litigan ante la DIAN, la precisión no es un simple tecnicismo de calendario. Confundir el punto de partida del término puede llevar a presentar un recurso antes de tiempo —con el riesgo de que se considere prematuro— o, peor aún, a creer que ya venció un plazo que en realidad seguía abierto. Vale la pena revisar con cuidado la fecha de entrega efectiva de cada notificación electrónica antes de dar por perdida cualquier oportunidad procesal.
2 El CTCP le pone freno a las copropiedades que querían activar la planta de tratamiento de aguas
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, mediante el Concepto 0196 de 2026, resolvió una consulta frecuente entre los contadores que llevan la contabilidad de conjuntos residenciales y copropiedades: ¿pueden reconocerse como activo las inversiones que la copropiedad hace en bienes comunes esenciales, como una planta de tratamiento de agua o la infraestructura de manejo de aguas residuales?
La respuesta del CTCP, apoyada en el Documento de Orientación Técnica 15 del marco normativo aplicable, fue negativa para ese tipo de bienes. La razón no tiene que ver con el monto invertido ni con la utilidad del bien, sino con un requisito más de fondo: el control. Los bienes comunes esenciales, por su propia naturaleza, no pueden desafectarse ni enajenarse de manera independiente, así que la copropiedad nunca llega a ejercer sobre ellos el grado de control que el marco técnico exige para reconocer un activo. En otras palabras, se puede invertir en ellos, mantenerlos y hasta mejorarlos, pero contablemente no entran al balance como propiedad, planta y equipo ni bajo ninguna otra categoría de activo.
El concepto trazó, de paso, la línea divisoria frente a los bienes comunes no esenciales —una zona social, un salón comunal, un parqueadero de visitantes—, que sí pueden reconocerse como activo cuando la copropiedad los ha desafectado formalmente, ejerce control real sobre ellos y están en condiciones de venderse o arrendarse. La diferencia entre unos y otros termina siendo, en la práctica, la diferencia entre lo que la copropiedad simplemente administra por obligación legal y lo que efectivamente controla como suyo.
Para los contadores que llevan la contabilidad de propiedad horizontal, el concepto tiene un efecto inmediato en los estados financieros: las inversiones ya capitalizadas en bienes comunes esenciales deberían revisarse y, de ser el caso, reclasificarse como gasto del periodo o como el rubro que corresponda según su naturaleza, en lugar de quedar infladas como activo. Es el tipo de ajuste que rara vez cambia la percepción de solidez de una copropiedad ante sus residentes, pero que sí puede alterar de forma apreciable el resultado del ejercicio que se les presenta.
3 Supersociedades recuerda que en una asamblea virtual todos pueden desconectarse, menos el representante legal a la hora de firmar
La Superintendencia de Sociedades, mediante el Oficio 220-315232 de 2026, se pronunció sobre un problema práctico que las reuniones virtuales pusieron de moda desde la pandemia y que sigue generando dolores de cabeza en las S.A.S.: qué pasa cuando el representante legal se desconecta —por fallas técnicas o por cualquier otra razón— antes de que termine una asamblea virtual, y quién puede firmar el acta si eso ocurre.
Sobre la validez de la reunión, la entidad fue clara: la asamblea sigue siendo válida así el representante legal se desconecte o nunca logre conectarse, siempre que participen los accionistas necesarios para deliberar y decidir. La desconexión de quien representa a la sociedad no invalida por sí sola lo que el resto del capital social decidió. El problema aparece después, a la hora de dejar la decisión por escrito.
Ahí la Superintendencia no dejó espacio para atajos: la ley exige que el acta quede firmada por el representante legal y por el secretario de la reunión, y aunque el secretario sí puede ser reemplazado por cualquier accionista si hace falta, no existe ninguna alternativa legal para sustituir la firma del representante legal. Ni un accionista designado, ni quien presidió la reunión, ni una comisión verificadora pueden firmar válidamente en su lugar. Si esa firma no aparece, la cámara de comercio puede negarse a inscribir el acta, dejando la decisión tomada en una especie de limbo registral: válida entre los socios, pero sin efectos frente a terceros mientras no se resuelva el problema.
La Superintendencia sugirió dos salidas prácticas para quienes anticipen fallas de conexión: designar de antemano un suplente del representante legal que pueda firmar en su nombre, o convocar una nueva reunión para ratificar lo decidido si la firma original nunca llega a producirse. Para las S.A.S. que dependen de la virtualidad para reunir a sus accionistas dispersos, conviene blindar ese detalle antes de la próxima asamblea, no después de que internet decida jugarles una mala pasada.
4 La inflación de agosto sorprendió con 6,24 % anual y deja la meta del Banco de la República cada vez más lejos
El DANE confirmó que la inflación anual de agosto de 2026 llegó a 6,24 %, con una variación mensual de 0,39 %, muy por encima del 0,27 % que esperaba el mercado según la encuesta del Banco de la República. La aceleración vuelve a alejar el dato del rango meta del emisor —3 %, con un margen entre 2 % y 4 %— y desmiente, de paso, la lectura optimista que circulaba días atrás: el boletín de esta edición del jueves pasado recogía una proyección de analistas de 6,10 % para el mismo mes, y la cifra real terminó superándola.
Entre los rubros con mayor variación mensual aparecieron recreación y cultura (0,89 %), información y comunicación (0,81 %) y alimentos y bebidas no alcohólicas (0,71 %), mientras que prendas de vestir y calzado fue de los pocos grupos que restó presión al índice, con una variación negativa de 0,14 %. Alimentos, servicios básicos, restaurantes y recreación fueron, en conjunto, los que más pesaron en el resultado del mes.
El dato interesa a la profesión contable por razones que van más allá de la coyuntura macroeconómica. La inflación mensual y anual es el insumo directo para actualizar contratos indexados al IPC, revisar provisiones de deterioro que dependen de supuestos de precios, y sustentar —o desmontar— peticiones de reajuste salarial que muchas áreas de nómina y de relaciones laborales empiezan a preparar hacia el cierre del año. Con la inflación acumulada del año ya por encima de la de todo 2025, conviene que esas proyecciones internas se actualicen con el dato real de agosto y no con el que circulaba antes de que el DANE hablara.
5 El Gobierno radica un presupuesto de $634,95 billones para 2027 y, por ahora, aplaza la conversación sobre más impuestos
El Gobierno nacional radicó ante el Congreso el proyecto de Presupuesto General de la Nación para 2027 por $634,95 billones, equivalentes al 29,9 % del PIB, frente a los $546,9 billones aprobados para 2026. El Legislativo tiene plazo hasta el 20 de octubre de 2026 para darle trámite, así que la cifra definitiva todavía puede moverse antes de convertirse en ley.
El ministro de Hacienda, Miguel Gómez Martínez, aprovechó la presentación para descartar, de momento, una nueva alza de impuestos como respuesta automática al desajuste fiscal. Contrastó ese reflejo con lo que llamó la vieja costumbre colombiana —»cada vez que teníamos un problema fiscal, nos subíamos los impuestos»— y planteó una secuencia distinta: primero una demostración real de ahorro por parte del Estado, y solo después, si hace falta, cualquier ajuste adicional por el lado del recaudo. «Del déficit fiscal no salimos solo con austeridad, necesitamos más crecimiento», agregó, dejando ver que la apuesta del equipo económico pasa por dinamizar la actividad productiva antes que por subir tarifas.
El contexto es complejo: el déficit fiscal del primer semestre de 2026 llegó a $66,2 billones, el 3,3 % del PIB, una cifra que da la medida de la brecha que el presupuesto de 2027 tendrá que administrar mientras el Congreso decide si acompaña el discurso de austeridad con hechos o si, llegado el momento, termina resucitando la vieja costumbre que el propio ministro dijo querer evitar.
Para las áreas de planeación financiera y tributaria de las empresas, el mensaje por ahora es de espera vigilada: no hay un proyecto de reforma tributaria radicado ni un aumento de impuestos anunciado, pero el tamaño del presupuesto y la magnitud del déficit hacen difícil descartar que la conversación tributaria reaparezca antes de que termine la discusión en el Congreso.
6 Arranca la recta final de la declaración de renta de personas naturales: estos son los NIT que vencen esta semana
El calendario tributario de la DIAN sigue su curso para las personas naturales obligadas a declarar renta por el año gravable 2025, y esta semana le toca el turno a un nuevo bloque de contribuyentes según los dos últimos dígitos del NIT: el 7 de septiembre vencieron los terminados en 35 y 36; el 8 de septiembre —hoy— vencen los terminados en 37 y 38; el 9 de septiembre, los terminados en 39 y 40; el 10 de septiembre, los terminados en 41 y 42, y el 11 de septiembre cierra el turno de los terminados en 43 y 44.
Vale la pena recordar quién queda realmente obligado a declarar, porque no todo el mundo con cédula necesita hacerlo. Para el año gravable 2025, con una UVT de $49.799, la obligación se activa si los ingresos brutos, las compras y consumos, o las consignaciones e inversiones del contribuyente fueron iguales o superiores a 1.400 UVT —$69.719.000—, o si el patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2025 llegó o superó las 4.500 UVT, es decir $224.096.000. También queda obligado quien haya tenido responsabilidad de IVA al cierre del año, independientemente de los montos anteriores.
Para contadores y asesores tributarios con clientes que caen en los rangos de esta semana, el recordatorio es más operativo que noticioso: verificar a tiempo si cada cliente supera alguno de esos topes, reunir la información de ingresos, patrimonio y movimientos financieros del año, y no dejar la presentación para las últimas horas del día de vencimiento, cuando los portales de la DIAN suelen recibir más tráfico del que parecen tener paciencia para soportar.
7 La primera expulsión de un socio en la historia de KPMG Australia termina, previsiblemente, en una demanda
Eileen Hoggett entró a KPMG Australia a los 20 años y, tres décadas después, se convirtió en la primera socia expulsada por la fuerza de la sociedad en toda la historia de la firma. Ahora demanda a su antigua empleadora, y el caso, aunque se libra en una corte australiana, tiene lecciones que trascienden fronteras para cualquier firma de auditoría que maneje información confidencial de sus clientes.
Hoggett fue directora de operaciones (COO) de KPMG Australia y, de forma simultánea, socia de auditoría. Renunció a la COO en junio de 2026, pero semanas después la sociedad la expulsó también de su condición de socia, en medio de un escándalo por el manejo indebido de documentos confidenciales de juntas directivas de clientes: según los testimonios recogidos en el proceso, esos papeles aparecieron guardados en su locker personal en la oficina de Sídney, un lugar pensado para el abrigo y el paraguas, no para las actas de un directorio ajeno. En una audiencia parlamentaria de agosto, Hoggett dijo no recordar haberlos guardado allí.
La demanda que presentó ante la Corte Suprema de Nueva Gales del Sur no discute, por ahora, si la expulsión estuvo bien fundada, sino lo que vino después: reclama el pago de vacaciones acumuladas, su pensión de socia —a la que contribuyó durante 21 años— y el salario del último mes, prestaciones que, según su versión, la firma nunca le canceló pese a la salida forzosa. Las cifras en juego, según reportes de prensa especializada, podrían ascender a millones de dólares.
El episodio interesa a la profesión de auditoría más allá del morbo del litigio corporativo. Confirma que ni siquiera las firmas más grandes son inmunes a fallas en el control de acceso a información sensible de clientes, y que las consecuencias de esas fallas —cuando llegan a la expulsión de un socio— generan disputas legales que pueden extenderse por meses o años después de que el escándalo original salió de los titulares.
Fuentes consultadas
- Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia – DIAN: plazo para responder a un acto administrativo inicia cinco días después de la notificación electrónica, Concepto DIAN 013940 de 2026 (7/09/2026)
- Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia – Los bienes comunes esenciales no se reconocen como activos, Concepto CTCP 0196 de 2026 (7/09/2026)
- Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia – Firmas en las actas de reuniones virtuales de asamblea de una S.A.S., Oficio Supersociedades 220-315232 de 2026 (7/09/2026)
- Bloomberg Línea – Inflación en Colombia vuelve a acelerar: subió a 6,24 % en agosto (7/09/2026)
- Infobae Colombia – Presupuesto General de la Nación 2027 y debate sobre impuestos (7-8/09/2026)
- Semana – Declaración de renta: números de cédula que deben declarar entre el 7 y el 11 de septiembre de 2026 (6/09/2026)
- Going Concern – Chief Operating Officer Punted From the Partnership Post-Audit Scandal Sues KPMG (3/09/2026)
Este contenido fue preparado con el apoyo de la inteligencia artificial Claude (Anthropic) y fue curado por Audit and Consulting Services SAS.