La Profesión al Día
Boletín para el Contador Público colombiano
Viernes, 25 de septiembre de 2026
Selección y análisis de lo más relevante ocurrido en los últimos días en el CTCP, la DIAN, la Presidencia/DNP y demás fuentes técnicas de la profesión contable.
El CTCP delimita hasta dónde llega el deber de denuncia y la reserva del revisor fiscal
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, mediante el Concepto 2026-0219, entró a resolver un dilema recurrente en la revisoría fiscal: hasta dónde llega el deber de informar, denunciar y colaborar con las autoridades, y dónde empieza a operar la reserva del artículo 214 del Código de Comercio. El concepto recuerda que el artículo 207 del mismo Código impone al revisor fiscal dar cuenta oportuna de las irregularidades a los órganos sociales y colaborar con las entidades de inspección, vigilancia y control, mientras que el numeral 5 del artículo 26 de la Ley 43 de 1990 —modificado por la Ley 2195 de 2022— impone un deber reforzado de denunciar ante las autoridades penales, disciplinarias y administrativas los actos de corrupción y ciertos delitos, dentro de los seis meses siguientes a tener conocimiento de los hechos, sin que en ese caso aplique el secreto profesional.
El CTCP diferenció con claridad tres categorías que no son equivalentes: un riesgo de fraude, una irregularidad administrativa o societaria ordinaria, y una conducta que active el deber especial de denuncia de la Ley 43. Y precisó que el deber de informar o denunciar un hecho no equivale automáticamente a un deber de entregar todos los documentos soporte que reposan en la revisoría fiscal: la entrega debe analizarse caso a caso, según la naturaleza de los hechos, la autoridad a la que se dirige, la existencia de una habilitación legal y el alcance estrictamente necesario de la información.
Para los revisores fiscales, el concepto funciona como una lista de verificación: documentar internamente cada hallazgo según su categoría, contar el plazo de seis meses desde que se tuvo conocimiento del hecho cuando aplique la Ley 43, y exigirse a sí mismo identificar por escrito la base legal antes de remitir documentos a cualquier autoridad, para no quedar expuesto ni por defecto ni por exceso.
Decreto 1414 de 2026: regalías extraordinarias para financiar la recuperación tras el terremoto
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1414 de 2026, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, para agilizar el uso de recursos del Sistema General de Regalías (SGR) en proyectos que atiendan los efectos del terremoto del 10 de agosto. Las entidades territoriales afectadas podrán destinar, hasta el 31 de diciembre de 2026, al menos el 30 % de los saldos disponibles de las Asignaciones Directas, la Asignación para la Inversión Regional (60 % en cabeza de los departamentos) y la Asignación para la Inversión Local, a proyectos que enfrenten la emergencia o eviten que sus efectos se agraven. Los municipios productores de recursos naturales no renovables, además, podrán usar el anticipo del 5 % previsto en el artículo 23 de la Ley 2056 de 2020 con el mismo propósito.
Un punto que conviene aclarar a los clientes con dudas: el decreto no crea, por sí mismo, ninguna reducción de renta, exención de IVA ni deducción tributaria especial. El beneficio es de naturaleza presupuestal y de inversión pública, no fiscal. Donde sí aparece una oportunidad real es en la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación, que el Ministerio de Ciencia y el DNP podrán ajustar dentro del Plan Bienal de Convocatorias 2025-2026 para incorporar líneas dirigidas a gestión del riesgo, sistemas de alerta temprana, reconstrucción sostenible y recuperación productiva.
Para empresas de base tecnológica o consultoras que trabajen en gestión de riesgo, infraestructura o innovación en las zonas afectadas, el decreto abre una vía de financiación pública que vale la pena rastrear en las próximas convocatorias, sin prometerle al cliente un beneficio tributario que la norma, en rigor, no contempla.
La DIAN reconoce intereses a favor del contribuyente cuando una compensación resulta improcedente
Mediante el Concepto 012009 (Int. 1128), la DIAN precisó qué ocurre cuando la propia entidad ordena compensar un saldo a favor contra obligaciones frente a las cuales esa compensación resulta improcedente, y el contribuyente logra revertir la decisión. La doctrina concluye que esa situación produce, para efectos del artículo 863 del Estatuto Tributario, los mismos efectos que una negativa de devolución: el contribuyente tiene derecho a intereses corrientes durante el tiempo que estuvo privado de esos recursos mientras se discutía la compensación.
El concepto distingue con cuidado dos tipos de interés que no deben liquidarse de forma simultánea sobre los mismos días: los intereses corrientes corren desde la notificación de la resolución de compensación hasta que queda en firme la decisión que reconoce el derecho del contribuyente, y cubren el periodo de discusión; los intereses moratorios corren desde el día siguiente a esa firmeza hasta el pago efectivo, y castigan la demora de la Administración una vez el derecho ya no está en discusión. La DIAN también aclaró un escenario distinto: cuando el saldo a favor nunca fue cuestionado pero la entidad se demora más allá del plazo legal para devolverlo, los intereses moratorios se causan directamente.
El concepto no es menor para las firmas y departamentos de impuestos: procesos de devolución o compensación ya cerrados, en los que solo se recuperó el capital sin evaluar el componente de intereses, pueden merecer una segunda mirada, especialmente en devoluciones de cuantía considerable.
Pasivo eliminado no es lo mismo que pasivo inexistente, precisa la DIAN
La DIAN acogió expresamente el criterio del Consejo de Estado (Sección Cuarta, radicado 27760 del 4 de diciembre de 2025) sobre un punto que genera ansiedad recurrente en los cierres contables: qué pasa cuando una compañía retira de su declaración de renta un pasivo de años anteriores porque, según ella, la obligación ya fue pagada, compensada o extinguida por otro medio válido. La conclusión de la doctrina es que la sola eliminación del pasivo no permite, por sí sola, concluir que se trataba de un pasivo inexistente en los términos del artículo 239-1 del Estatuto Tributario.
El concepto traza una línea entre dos escenarios que suelen confundirse: un pasivo ficticio, que nunca tuvo realidad económica y se incorporó para reducir artificialmente el patrimonio líquido, frente a un pasivo real que efectivamente existió y luego se extinguió por pago, compensación, condonación o novación. Cuando el contribuyente acredita el hecho extintivo —con trazabilidad documental, y si fue en efectivo, cumpliendo el artículo 771-5 sobre medios de pago—, la DIAN debe valorar esa prueba antes de aplicar la renta líquida gravable especial y, sobre todo, antes de imponer la sanción por inexactitud agravada del 200 % que trae el artículo 239-1 desde 2018.
El mensaje para contadores y revisores fiscales es concreto: un simple asiento contable de depuración no basta para defender la desaparición de un pasivo antiguo. Vale la pena, antes del cierre, construir el expediente de trazabilidad completo —contrato, factura, comprobante de pago, acuerdo de extinción— porque en esta materia la diferencia entre una obligación real ya pagada y un pasivo ficticio la termina marcando la prueba.
La DIAN golpea el contrabando en Cúcuta: más de $462 millones en mercancía aprehendida
La DIAN informó que un operativo de control aduanero en Cúcuta terminó con la aprehensión de más de 6.500 unidades de mercancía extranjera de contrabando, con un valor comercial superior a $462 millones, que presuntamente iba a distribuirse en el centro de la ciudad y comercializarse a través de plataformas digitales. El operativo se enmarca en la estrategia permanente de la entidad contra el comercio ilegal en zonas de frontera, donde el contrabando compite de forma desleal con el comercio formal y erosiona el recaudo aduanero.
Más allá de la cifra puntual, el episodio es un recordatorio útil para contadores y asesores que trabajan con comerciantes de zonas fronterizas o con negocios que venden a través de canales digitales: la trazabilidad documental de la mercancía —factura de importación, declaración de nacionalización, soportes de origen— sigue siendo el primer filtro de defensa frente a un decomiso, y la venta por plataformas digitales no saca a un producto de contrabando del radar de la DIAN, solo cambia el punto donde la autoridad decide interceptarlo.
Para los comerciantes formales de la región, el mensaje de fondo es que la competencia desleal del contrabando —que erosiona márgenes y presiona a la baja los precios de venta— sigue siendo una prioridad de fiscalización, lo cual conviene tener presente al asesorar sobre estrategia comercial en zonas de alta incidencia de contrabando.
La DIAN aclara el plazo para resolver recursos contra la sanción de suspensión a contadores y revisores fiscales
La DIAN, mediante el Concepto 014083 de 2026, resolvió un vacío práctico sobre la sanción del artículo 660 del Estatuto Tributario: la suspensión de la facultad para firmar declaraciones tributarias, certificar estados financieros y suscribir otras pruebas ante la administración, que puede imponerse al contador, auditor o revisor fiscal cuando una providencia que agota la vía gubernativa determina un mayor impuesto a pagar o un menor saldo a favor superior a $11.866.000 por inexactitudes en los datos contables de la declaración. La sanción escala con la reincidencia: hasta un año la primera vez, hasta dos años la segunda y definitiva a la tercera.
Contra la resolución que impone la sanción procede recurso de apelación, que debe interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación. El vacío que resolvió la DIAN es qué término tiene la propia entidad para decidir ese recurso, dado que el Estatuto Tributario no trae una norma especial al respecto. La DIAN concluyó que, ante ese silencio, se aplica el procedimiento administrativo general del CPACA: el recurso debe resolverse dentro del año siguiente a su interposición, y si la autoridad no decide en ese plazo, opera el silencio administrativo positivo a favor del contador o revisor fiscal sancionado.
Para firmas de auditoría y revisoría fiscal, el concepto fija una fecha cierta que conviene tener calendarizada en cualquier caso en curso.
La Unión Europea publica en su Diario Oficial las ESRS revisadas y simplificadas
Las Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad (ESRS, por su sigla en inglés) revisadas, que la Comisión Europea había adoptado en julio de 2026 dentro de su paquete de simplificación “Ómnibus”, fueron publicadas el 21 de septiembre en el Diario Oficial de la Unión Europea, lo que las convierte en derecho vigente para las empresas europeas y para las subsidiarias de multinacionales que caen dentro del alcance de la Directiva de Reporte de Sostenibilidad Corporativa (CSRD). El mismo día, la Comisión también publicó el acto delegado que crea un estándar voluntario de sostenibilidad para entidades que decidan reportar sin estar obligadas a ello.
Aunque las ESRS son normativa europea y no aplican directamente en Colombia, el momento no es menor para la profesión local: el CTCP tiene abierto desde febrero de 2026 su propio proceso de convergencia hacia las NIIF de Sostenibilidad (NIIF S1 y S2) del ISSB, un estándar distinto pero con vocación de interoperabilidad con las ESRS. Las empresas colombianas que sean subsidiarias de matrices europeas, o que les vendan a clientes europeos dentro de su cadena de valor, pueden verse alcanzadas indirectamente por la CSRD a través de sus contrapartes.
Para revisores fiscales y auditores que trabajen con grupos multinacionales europeos, vale la pena empezar a monitorear si la matriz o algún cliente de la cadena de valor exige información bajo las ESRS, porque ese requerimiento suele llegar contractualmente antes de que llegue por vía regulatoria.
Fuentes consultadas
- Consejo Técnico de la Contaduría Pública — Concepto 2026-0219 · Deber de informar, denunciar y colaborar del revisor fiscal
- Presidencia de la República — Decreto 1414 de 2026 · Uso extraordinario de recursos de regalías
- DIAN — Concepto 012009 Int. 1128 de 2026 · Compensación improcedente e intereses
- DIAN — Normograma · Consulta de doctrina y conceptos
- DIAN — Portal institucional y Comunicados de Prensa
- DIAN — Concepto 014083 de 2026 · Recursos frente a sanción del artículo 660
- IAS Plus (Deloitte) — ESRS revisadas y simplificadas · 21 de septiembre de 2026
Recomendación profesional: antes de aplicar cualquier norma, resolución o concepto citado en este boletín, verifique el texto completo en la fuente oficial, dado que este resumen tiene fines informativos y no sustituye el análisis jurídico o la asesoría profesional individualizada.