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SEPTIEMBRE 23 DE 2024

VIÁTICOS EN CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y SU TRATAMIENTO FISCAL


El tratamiento fiscal de los viáticos en contratos de prestación de servicios ha generado diversas interpretaciones en el ámbito tributario colombiano. Ante esto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se pronunció con nuevos conceptos que clarifican cómo deben manejarse los gastos de transporte, alimentación y alojamiento para contratistas independientes. Este boletín presenta las últimas consideraciones de la DIAN, establecidas en el Concepto 00113 de enero de 2024, sobre la inclusión o no de dichos reembolsos como ingreso gravable para el contratista.


La DIAN se pronuncia acerca de los Viáticos en Contratos de Prestación de Servicios


La DIAN, en su Concepto 00113 del 10 de enero de 2024, aclaró el tratamiento fiscal de los viáticos en los contratos de prestación de servicios, reevaluando su postura previa en el Oficio 908123 del 12 de agosto de 2021. El enfoque principal se centra en si los gastos de transporte, alimentación y alojamiento constituyen ingresos gravables para el contratista independiente.


Contratos de Prestación de Servicios con Cláusula Expresa sobre Gastos de Manutención


Cuando los contratos de prestación de servicios incluyen una cláusula expresa en la que el contratante asume los gastos de manutención del contratista (alimentación, transporte y alojamiento), el reembolso de estos no constituirá un ingreso de renta para el contratista. El contratante puede deducir estos costos siempre que se cumplan los requisitos para su deducibilidad, y el contratista deberá excluir estos valores de su factura o cuenta de cobro, tratándose de un simple reintegro de costos.


Contratos de Prestación de Servicios sin Cláusula Expresa



En ausencia de una disposición contractual clara, los valores pagados al contratista, sin importar su uso, sí constituirán un ingreso gravable. Estos ingresos estarán sujetos a retención en la fuente y podrán generar otras obligaciones fiscales como el cobro de IVA cuando el contribuyente tiene la responsabilidad; y también, deberá contribuir a la seguridad social, dependiendo del régimen al que pertenezca el contratista.


Precedente del Oficio 908123 de 2021


La DIAN, en el Oficio 908123 de 2021, afirmó que solo en los contratos laborales existe la figura de «viáticos». En estos casos, los viáticos ocasionales no constituyen ingreso de renta si se cumplen las condiciones del artículo 1.2.4.7 del DUT 1625 de 2016. Este tratamiento no aplica a los contratistas independientes, donde cualquier reembolso o pago para cubrir sus propios gastos sí constituye ingreso bruto, a menos que se estipule lo contrario en el contrato.


¿Qué deberá hacer usted si es contratista?


Para evitar que los gastos de manutención, transporte y alojamiento se consideren ingreso gravable para el contratista independiente, es necesario que los contratos de prestación de servicios incluyan una cláusula expresa en la que el contratante asuma dichos gastos por separado. En caso contrario, el contratista deberá declarar esos valores como ingresos y estar sujeto a las retenciones y obligaciones fiscales correspondientes.



Sustento Conceptual

  • Concepto 00113 del 10 de enero de 2024
  • Oficio 908123 del 12 de agosto de 2021
  • Artículo 1.2.4.7 del DUT 1625 de 2016
  • Estatuto Tributario, artículos 107 y 206


El propósito de este texto es proporcionar información general y educativa solamente, y no debe considerarse como vinculante ni comprometer la responsabilidad del autor o de cualquier otra parte. Este documento tiene un enfoque pedagógico y su intención es ilustrar de manera general los conceptos que se abordan. Por lo tanto, cualquier decisión o acción tomada basada en la información presentada aquí es responsabilidad exclusiva del lector.

Leonardo Sánchez Ruenes
Columnista
Senior de AuditorÍa y BPO

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