Por: Daniel Sarmiento Pavas
Coordinador Grupo SOFL LATAM, miembro TAG
Tal como estaba previsto en el cronograma del proyecto, en un corto tiempo se emitirá la Norma Internacional de Contabilidad para Organizaciones Sin Fines de Lucro (OSFL), primer estándar internacional para el sector no lucrativo de la historia. Ya el estándar está redactado y solo a la espera de los comentarios del TAG (Technical Advisory Group, por sus siglas en inglés) y del PAG (Practicioners Advisory Group, por sus siglas en inglés).
El estándar se basa en la NIIF para las PYMES, pero reescrita para ajustarla a las necesidades del sector, por lo cual cuenta con 38 secciones (35 secciones), incluyendo asuntos no considerados en la NIIF y excluyendo otros.
Uno de los temas que resulta trascendental es el uso de la contabilidad de fondos. La práctica en diversos países era que la contabilidad de fondos se usara solamente cuando se considerara necesario y no de manera obligatoria. En contraste, en la INPAS la contabilidad de fondos es obligatoria, así solo exista un fondo: el general.
Es cierto que este método contable es especialmente útil para las entidades de beneficencia o asistencia social, que son típicamente las fundaciones, porque son entidades que suelen funcionar por las donaciones de personas y entidades que apoyan programas específicos y por eso es importante controlar los recursos suministrados para cada programa. Hay otras muchas modalidades de OSFL que no se financian fundamentalmente por donaciones para programas específicos, sino por cuotas (asociaciones profesionales, propiedades horizontales, sindicatos, entro otros), pagos de mera liberalidad (como las organizaciones religiosas), o venta de bienes o servicios (algunos centros educativos o del sector salud, entre otros). Sin embargo, todas son OSFL, porque en todo caso los recursos obtenidos no son aportes patrimoniales sino dineros no reembolsables (salvo cuando hay condiciones especiales) y no generadores de rendimientos para el aportante.
En consecuencia, finalmente todas las OSFL resultan teniendo fondos, así sea solo el fondo general. La INPAS introduce este tema como sigue:
“Todas las transacciones de ingresos y gastos se registran contra un fondo para permitir que se presenten los saldos del fondo. Como tal, las OSFL tendrán al menos un fondo. Este fondo puede ser conocido por una variedad de términos, como el Fondo General, el fondo acumulado o la reserva general. INPAS utiliza el término Fondo General. A menos que existan otros fondos, el Fondo General contendrá todos los excedentes y déficits históricos de una OSFL.“
Al establecer cuáles son las características de un fondo, señala:
“Un requisito previo para la contabilidad de fondos es que una OSFL comprenda los diferentes fondos que posee. Un fondo que no sea el Fondo General puede existir por una variedad de razones. Lo más común será:
- una elección operativa por parte de una organización sin fines de lucro sobre cómo se gestiona a sí misma;
- un requisito debido a la ley jurisdiccional relacionada con las OSFL;
- un requisito que surja de medios legales o equivalentes, por ejemplo, acuerdos con otorgantes o donantes; o
- un resultado de las acciones comunicadas públicamente por la OSFL que han creado expectativas razonables de que una OSFL utilizará los recursos para un propósito específico.”
Es decir, la determinación de fondos adicionales al general no solamente se utilizará cuando sea obligatorio legalmente o exigido por al aportante, sino cuando la misma OSFL lo considere apropiado.
No es claro el concepto de “fondo” puesto que la definición que incluye la INPAS en realidad no lo define. En el glosario de términos se indica:
“Un fondo se utiliza para presentar información contable en la que los recursos y su uso deben seguirse por separado”.
Hubiera sido más apropiado definir el fondo más que indicar para qué se usa. A partir del funcionamiento de la contabilidad de fondos, podemos decir que para estas efectos, un fondo es un componente de la información financiera de una OSFL donde se incluye el monto de los recursos recibidos con una destinación determinada, cuya utilización y generación de fondos adicionales, bien sea a partir de esa utilización o a partir de incrementos sobre el mismo programa o proyecto, permite rastrear la gestión sobre los recursos recibidos y mostrar el desempeño del programa o proyecto respectivo. El saldo del fondo es el neto entre los activos y pasivos pertinentes, que equivale al neto del movimiento en el activo neto, incluyendo los ingresos y gastos del fondo.
Los fondos, de acuerdo con el estándar, pueden ser restringidos o sin restricciones, lo cual debe quedar claro en los estados financieros. Sin embargo, vale a pena indicar que la norma no incluye la distinción entre los fondos temporalmente restringidos y los permanentemente restringidos, aspecto que puede ser importante para explicar si la restricción sobre el fondo será levantada en un futuro. Asimismo, debe mejorarse la claridad sobre el manejo de restricciones y obligaciones de desempeño. Bajo la contabilidad de fondos, todos los recursos recibidos se consideran como ingresos, solo que diferenciados entre ingresos con o sin restricciones. Sin embargo, la norma establece en unos párrafos el registro de un pasivo diferido cuando hay obligaciones de desempeño pendientes (llamadas obligaciones de entrega) y en otros, que la partida con obligaciones pendientes se lleva al ingreso con restricciones.
Es un tema que no deja de tener un nivel de complejidad que obliga a profundizar más en el manejo contable, pero que indudablemente mejorará la calidad de la información producida por las OSFL, especialmente en nuestra región, donde la diversidad de tratamientos contables es evidente.